Perú crea grupo de trabajo para emergencia fitosanitaria en Cultivo de Banano
2024-09-06
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) creó el Grupo de Trabajo para atender la emergencia fitosanitaria nacional provocada por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4 o TR4 en el cultivo de banano. Esta decisión se formalizó a través de la Resolución Ministerial N° 0301-2024-MIDAGRI, publicada en la edición especial del Boletín de Normas Jurídicas del diario oficial El Peruano. La Dirección General de Desarrollo Agropecuario y Agroecología (DGDAA) explica que el Fusarium es un hongo del suelo que causa enfermedades severas conocidas como "marchitez por Fusarium" o "fusariosis del banano". Este patógeno, específicamente Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Fusarium TR4), ataca las raíces de las plantas de banano, causando que se marchiten y eventualmente mueran. La Raza Tropical 4 (TR4) es devastadora y resistente a la mayoría de los métodos de control actuales, lo que representa una grave amenaza para nuestros cultivos de banano.
La enfermedad por Fusarium se identificó por primera vez en América Latina en la década de 1950. Fusarium TR4 ha sido una amenaza global en Perú desde 2021, devastando los cultivos de banano. En este contexto, la DGDAA indica que para abordar la problemática de Fusarium oxysporum en el cultivo de banano, sus orígenes y riesgos de transmisión a través de la importación de propágulos, se debe elaborar un documento que contenga el cronograma de intervenciones de las entidades involucradas para mitigar la presencia de este hongo.
Estas entidades deben comprometerse a identificar las tareas críticas y las medidas inmediatas de bioseguridad que los productores deben implementar en sus campos, permitiéndoles así enfrentar la plaga de Fusarium TR4.
El Grupo de Trabajo Sectorial se constituirá dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Plan de Trabajo será aprobado dentro de los 25 días hábiles siguientes a su establecimiento.
